El Gobierno ha derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria

31 de agosto de 2021
MARCELO BORGIA VIANA

El artículo 28 establecía un plazo de dos años en que la venta de una vivienda del fallecido sin herederos forzosos no tenía efecto en el Registro de la Propiedad. Esto significaba que, si alguien moría sin hijos y su casa la heredaban sus hermanos o herederos indirectos, la venta posterior de esa vivienda no sería realmente del comprador hasta que transcurriera este periodo porque podía aparecer en el transcurso de esos dos años un hijo ilegítimo.

 A partir del 3 de septiembre de este año el comprador de una vivienda heredada podrá estar tranquilo.

La posibilidad de que apareciera una persona con mejor derecho en la herencia que pudiera reclamarlo existía si quien heredó y pretendía vender no era heredero forzoso del propietario difunto, es decir, hijo, padre o esposo de éste, lo que suponía un riesgo para el comprador que no tendría plenamente garantizada su adquisición durante los dos años siguientes a dicho fallecimiento. La consecuencia de esa limitación legal, que mantenía en suspenso temporalmente el principio de fe pública registral en tales casos, era la negativa de muchas entidades bancarias a conceder hipotecas ante el temor a perder la garantía hipotecaria»,

Con esta derogación, que entra en vigor en septiembre, se evita la limitación de tener que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.


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